Control de Presencia
El pasado 12 de marzo del 2.019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Este decreto supone que el control horario de la jornada laboral pasa a ser obligatorio.
Establece que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Se organizará y documentará este registro de jornada mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa (o, en su defecto, "decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa").
Además, la empresa deberá guardar los registros durante cuatro años. Y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes legales, e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas dispondrán de dos meses para adecuarse al mismo, a partir de su publicación en el BOE. Y se prevén sanciones para las que no cumplan con la normativa.
ShoppingWeb dispone de las herramientas necesarias para llevar a cabo el control de presencia por medio de lectores RFID o manualmente.